CUENTA CORRIENTE REMUNERADA
EMPRESAS
Si deseas hacer rendir tu dinero y disponer de él a cualquier hora y en cualquier lugar de Venezuela, la Cuenta Corriente Remunerada de Banco Bicentenario del Pueblo es tu mejor opción.
Con tan sólo emitir un cheque o ingresa a nuestros canales electrónicos, podrás disponer de tu dinero a cualquier hora y lugar, con el respaldo y seguridad que solo tú empresa se merece.
• Sin monto mínimo de apertura.
• Disponibilidad inmediata de los fondos.
• Fácil movilización de su cuenta, a través de chequeras de 50 cheques y la Tarjeta de Débito del Banco Bicentenario del Pueblo, con la que podrás acceder a todos nuestros servicios electrónicos.
• Puede ser movilizada por una o más personas, en forma individual o conjunta.
• Genera interés sobre saldo diario disponible, abonados mensualmente.
• Tasa de interés variable, establecida por el BCV. Ver tasas
• Emisión de estados de cuenta mensual, con lo que obtendrás un informe detallado de saldos y movimientos.
• Control de sus pagos y movimientos a cualquier hora y día del año, a través de nuestro servicio de Banca en Línea o del Centro de Atención Telefónica 0-800-Banca-00 (0-800-22622-00) • Le permite utilizar el resto de nuestros productos y servicios: inversiones, compra y venta de divisas, entre otros.
• Disponibilidad inmediata de los fondos.
• Fácil movilización de su cuenta, a través de chequeras de 50 cheques y la Tarjeta de Débito del Banco Bicentenario del Pueblo, con la que podrás acceder a todos nuestros servicios electrónicos.
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• Genera interés sobre saldo diario disponible, abonados mensualmente.
• Tasa de interés variable, establecida por el BCV. Ver tasas
• Emisión de estados de cuenta mensual, con lo que obtendrás un informe detallado de saldos y movimientos.
• Control de sus pagos y movimientos a cualquier hora y día del año, a través de nuestro servicio de Banca en Línea o del Centro de Atención Telefónica 0-800-Banca-00 (0-800-22622-00) • Le permite utilizar el resto de nuestros productos y servicios: inversiones, compra y venta de divisas, entre otros.
• Ser persona jurídica
• Copia legible del Registro de Información Fiscal (RIF) de la empresa o cooperativa, vigente.
• Una (1) referencia bancaria de la empresa o cooperativa, en caso que la empresa o cooperativa no posea cuenta en otro banco los representantes deberá firmar la declaración jurada de no poseer cuentas en ninguna institución bancaria. (Completar el formato suministrado por la oficina bancaria).
• Una (1) referencia comercial (no obligatoria).
• Las personas que figuren como firma autorizada deben consignar: Todos los recaudos de apertura de cuentas personal natural. Si el estado civil es diferente al que presenta en el documento de identidad, deberá consignar documentos que lo certifiquen.
• Carta de la empresa o cooperativa donde solicita la apertura de la cuenta, la misma debe contener las firmas autorizadas, condiciones de movilización y sello húmedo en original. Según el domicilio de la persona jurídica.
En caso de ser empresas domiciliadas en el país.
• Original y copia del acta constitutiva de la empresa o cooperativa, estatutos sociales y modificaciones posteriores si aplica, debidamente inscrita ante el registro mercantil.
En caso de ser empresas no domiciliadas en el país
• Original, copia certificada y copia simple del documento en el que conste la constitución de la empresa en el extranjero, así como las modificaciones y nombramiento de sus representantes (de ser el caso), debidamente legalizados ante el consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el país donde se encuentra domiciliada la persona jurídica solicitante o debe contar con la apostilla.
En caso de cooperativa
• Constancia de registro ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).
En caso de escuelas, liceos y universidades privadas
• Original y copia legible de la gaceta oficial que refleja el decreto de creación de la escuela o liceo, institutos autónomos, universidades públicas o privadas.
• Original y copia del oficio o acta, donde se evidencia el nombramiento de las autoridades.
• Si es una escuela o liceo, deberá estar emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPEE), evidenciándose el nombramiento del director.
En caso de partidos políticos
• Original y copia de carta de residencia o último recibo de pago de un servicio público (agua, teléfono, electricidad) de donde reside el representante legal de la empresa. La dirección reflejada en el recibo o en la carta de residencia debe evidenciar el domicilio actual, siendo esta la misma que se muestra en la planilla de solicitud.
En caso de sindicatos
• Original y copia del acta constitutiva y estatutario, debidamente registrado y publicado, con cualquier modificación, si aplica.
• Este documento deberá estar homologado ante la inspectoría del trabajo.
• Original y copia del acta de asamblea donde designan los representantes legales, el cual deberá estar aprobada por la comisión electoral correspondiente y homologada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
En caso de instituciones religiosas
• Original y copia legible del nombramiento del párroco o de la máxima autoridad eclesiástica.
• Una (1) referencia bancaria de la empresa o cooperativa, en caso que la empresa o cooperativa no posea cuenta en otro banco los representantes deberá firmar la declaración jurada de no poseer cuentas en ninguna institución bancaria. (Completar el formato suministrado por la oficina bancaria).
• Una (1) referencia comercial (no obligatoria).
• Las personas que figuren como firma autorizada deben consignar: Todos los recaudos de apertura de cuentas personal natural. Si el estado civil es diferente al que presenta en el documento de identidad, deberá consignar documentos que lo certifiquen.
• Carta de la empresa o cooperativa donde solicita la apertura de la cuenta, la misma debe contener las firmas autorizadas, condiciones de movilización y sello húmedo en original. Según el domicilio de la persona jurídica.
En caso de ser empresas domiciliadas en el país.
• Original y copia del acta constitutiva de la empresa o cooperativa, estatutos sociales y modificaciones posteriores si aplica, debidamente inscrita ante el registro mercantil.
En caso de ser empresas no domiciliadas en el país
• Original, copia certificada y copia simple del documento en el que conste la constitución de la empresa en el extranjero, así como las modificaciones y nombramiento de sus representantes (de ser el caso), debidamente legalizados ante el consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el país donde se encuentra domiciliada la persona jurídica solicitante o debe contar con la apostilla.
En caso de cooperativa
• Constancia de registro ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).
En caso de escuelas, liceos y universidades privadas
• Original y copia legible de la gaceta oficial que refleja el decreto de creación de la escuela o liceo, institutos autónomos, universidades públicas o privadas.
• Original y copia del oficio o acta, donde se evidencia el nombramiento de las autoridades.
• Si es una escuela o liceo, deberá estar emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPEE), evidenciándose el nombramiento del director.
En caso de partidos políticos
• Original y copia de carta de residencia o último recibo de pago de un servicio público (agua, teléfono, electricidad) de donde reside el representante legal de la empresa. La dirección reflejada en el recibo o en la carta de residencia debe evidenciar el domicilio actual, siendo esta la misma que se muestra en la planilla de solicitud.
En caso de sindicatos
• Original y copia del acta constitutiva y estatutario, debidamente registrado y publicado, con cualquier modificación, si aplica.
• Este documento deberá estar homologado ante la inspectoría del trabajo.
• Original y copia del acta de asamblea donde designan los representantes legales, el cual deberá estar aprobada por la comisión electoral correspondiente y homologada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
En caso de instituciones religiosas
• Original y copia legible del nombramiento del párroco o de la máxima autoridad eclesiástica.