CUENTA CORRIENTE NO REMUNERADA

EMPRESAS

Instrumento financiero que te brinda la posibilidad de realizar tus operaciones bancarias, sin tener que dirigirte a una de nuestras oficinas.

Con tan sólo emitir un cheque o a través de nuestros canales electrónicos, podrás disponer de tu dinero a cualquier hora y lugar, con el respaldo y seguridad que solo tú empresa se merece.

• Sin monto mínimo de apertura.

• Le permite tener disponibilidad inmediata de los fondos

• Fácil movilización de su cuenta, a través de chequeras de cincuenta (50) cheques y la tarjeta de débito, con la que podrás acceder a todos nuestros servicios electrónicos.

• Puede ser movilizada por una o más personas, en forma Individual o conjunta.

• No genera interés.

• Emisión de estados de cuenta mensual, con lo que obtendrás un informe detallado de saldos y movimientos.

• Control de sus pagos y movimientos a cualquier hora y día del año, a través de nuestro servicio de Banca en Línea o del Centro de Atención Telefónica 0-800-22622-00

• Le permite utilizar el resto de nuestros productos y servicios: inversiones, compra y venta de divisas, entre otros.

• Ser persona jurídica
• Copia legible del Registro de Información Fiscal (RIF) de la empresa o cooperativa, vigente.

• Una (1) referencia bancaria de la empresa o cooperativa, en caso que la empresa o cooperativa no posea cuenta en otro banco los representantes deberá firmar la declaración jurada de no poseer cuentas en ninguna institución bancaria. (Completar el formato suministrado por la oficina bancaria).

• Una (1) referencia comercial (no obligatoria).

• Las personas que figuren como firma autorizada deben consignar: Todos los recaudos de apertura de cuentas personal natural. Si el estado civil es diferente al que presenta en el documento de identidad, deberá consignar documentos que lo certifiquen.

• Carta de la empresa o cooperativa donde solicita la apertura de la cuenta, la misma debe contener las firmas autorizadas, condiciones de movilización y sello húmedo en original. Según el domicilio de la persona jurídica.

En caso de ser empresas domiciliadas en el país.
• Original y copia del acta constitutiva de la empresa o cooperativa, estatutos sociales y modificaciones posteriores si aplica, debidamente inscrita ante el registro mercantil.

En caso de ser empresas no domiciliadas en el país
• Original, copia certificada y copia simple del documento en el que conste la constitución de la empresa en el extranjero, así como las modificaciones y nombramiento de sus representantes (de ser el caso), debidamente legalizados ante el consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el país donde se encuentra domiciliada la persona jurídica solicitante o debe contar con la apostilla.

En caso de cooperativa
• Constancia de registro ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).

En caso de escuelas, liceos y universidades privadas
• Original y copia legible de la gaceta oficial que refleja el decreto de creación de la escuela o liceo, institutos autónomos, universidades públicas o privadas.

• Original y copia del oficio o acta, donde se evidencia el nombramiento de las autoridades.

• Si es una escuela o liceo, deberá estar emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPEE), evidenciándose el nombramiento del director.

En caso de partidos políticos
• Original y copia de carta de residencia o último recibo de pago de un servicio público (agua, teléfono, electricidad) de donde reside el representante legal de la empresa. La dirección reflejada en el recibo o en la carta de residencia debe evidenciar el domicilio actual, siendo esta la misma que se muestra en la planilla de solicitud.

En caso de sindicatos
• Original y copia del acta constitutiva y estatutario, debidamente registrado y publicado, con cualquier modificación, si aplica.

• Este documento deberá estar homologado ante la inspectoría del trabajo.

• Original y copia del acta de asamblea donde designan los representantes legales, el cual deberá estar aprobada por la comisión electoral correspondiente y homologada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

En caso de instituciones religiosas
• Original y copia legible del nombramiento del párroco o de la máxima autoridad eclesiástica.